MATIAS KOTELANSKI
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ARTICULO 13º: Se establece el día 2 de octubre de cada año como el Día del/la Trabajador/a de Propiedad Horizontal. Dicho día el personal estará franco total de servicio; de trabajarlo deberá ser abonado independientemente como feriado.
Liquidar sueldos correctamente es una de las tareas más sensibles de la administración consorcial.
La tecnología llegó para hacerte la vida más fácil.
¿Alguna vez te despertó el ladrido del perro del vecino o una fiesta a medianoche?