Autor

SOFIA MARIASCH

Sueldos   Area
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SOFIA MARIASCH

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Encargados de edificios: Vacaciones según normativa vigente

En la actividad de encargados de edificios y personal de propiedad horizontal, el régimen de vacaciones no se rige por la Ley de Contrato de Trabajo común (Ley 20.744) en todos sus aspectos, sino que tiene un régimen especial establecido por el Convenio Colectivo de Trabajo CCT 589/2010 y por el Estatuto de Encargados de Casas de Renta y Propiedad Horizontal (Ley 12.981), que es de aplicación supletoria cuando no contradice las disposiciones del CCT.

1. Días de vacaciones según antigüedad

El CCT 589/2010 establece un período anual de descanso pagado calculado en días hábiles que se determinan en función de la antigüedad acumulada al servicio del empleador:

Hasta 5 años de antigüedad: 12 días hábiles.

Mayor de 5 y hasta 10 años: 20 días hábiles.

Mayor de 10 y hasta 20 años: 24 días hábiles.

Mayor de 20 años: 28 días hábiles.

Estos plazos son específicos del régimen de encargados y difieren del régimen general de la Ley de Contrato de Trabajo, siendo generalmente más beneficiosos o más precisos para esta actividad.

2. Qué se entiende por “días hábiles”

Los días de vacaciones se cuentan en días hábiles, es decir de lunes a sábado, excluyendo domingos y feriados. Esto significa que un período de 12 días hábiles no incluye domingos ni feriados dentro del cómputo, a diferencia de lo que ocurre en el cómputo de vacaciones para otros regímenes laborales en que puede contarse corrido.

3. Período de otorgamiento

El empleador debe otorgar la licencia anual dentro del período comprendido entre el 1º de octubre y el 30 de abril del año siguiente, salvo que el trabajador haya solicitado el fraccionamiento de más de 20 días en dos períodos y acceda a que uno de ellos se otorgue fuera de dicho plazo. El empleador también tiene la facultad de fijar las fechas concretas de goce, notificando al trabajador con anticipación razonable (comúnmente 30 o 45 días según criterio de interpretación normativa).

4. Antigüedad aplicable

La antigüedad para calcular los días de vacaciones se computa hasta el 31 de diciembre del año al que corresponden las vacaciones, salvo pacto en contrario que no perjudique al trabajador.

5. Fundamento legal aplicable

Convenio Colectivo de Trabajo CCT 589/10: establece la duración de las vacaciones, el cómputo en días hábiles, el período de otorgamiento y otros derechos específicos del sector de encargados de edificios.

Ley 12.981 (Estatuto del Personal de Casas de Renta y Propiedad Horizontal): regula aspectos complementarios del régimen de empleo, incluyendo la obligación de otorgar vacaciones, el período anual y la aplicación supletoria de la LCT cuando no contradice al régimen especial.

Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744): se aplica suplementariamente al régimen de encargados cuando no existe norma específica en el CCT 589/2010 o en la Ley 12.981.

Resumen

Las vacaciones se determinan según antigüedad: a más años de servicio, más días hábiles de descanso.

Se cuentan de lunes a sábado, no incluye domingos ni feriados.

Deben otorgarse dentro del período legal (octubre–abril), con la posibilidad de fraccionarlas si superan los 20 días.

Ante cualquier consulta, nuestro equipo de Sueldos se encuentra disponible para asistirlos a través de incidentes o por mail en sueldos@redconar.net